Ahora que hemos comenzado las vacaciones escolares nos encontramos con la incertidumbre de septiembre. Acabamos el curso “sin saber” si los alumnos podrán realizar exámenes extraordinarios en septiembre o no.
Para llegar a una conclusión debemos repasar no solo la normativa derivada de la situación provocada por la pandemia, sino también la legislación vigente referida a la evaluación del alumnado.
Repasando entonces la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se ordena la continuación de procedimientos para la finalización del curso escolar y se aprueban instrucciones para la evaluación del 2.º Ciclo de Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato con la misma finalidad, nos dice en su tercer antecedente de hecho: “En aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto (463/2020, de 14 de marzo ) y por haberlo así dispuesto el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en Acuerdo de 12 de marzo de 2020, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas de la formación, ciclos, grados, cursos y niveles, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantienen en la medida de lo posible las actividades educativas a través de la modalidad no presencial.”
Este punto no necesita aclaración ninguna, se suspende la actividad presencial y nos pasamos a la telemática de manera urgente con todo lo que esto supuso de apurón y dolor de cabeza para profesorado, alumnado, familias y sobre todo, equipos directivos que son la diana de todas las quejas.
También en esta misma Resolución, en los anexos II y III (referidos a la educación secundaria obligatoria y el bachillerato), en su punto 3.1 referido a los criterios generales para la evaluación dice: “Los centros educativos adaptarán las programaciones docentes para el período comprendido desde la publicación de esta resolución y la finalización del curso 2019-20, atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos de cada curso, derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. En este sentido, adaptarán los criterios de evaluación y se atenderá especialmente al refuerzo de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, así como a la consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso.
He aquí el quid de la cuestión, hasta la finalización del curso. Y ¿Cuándo acaba el curso? Para mi el curso acaba con la evaluación final extraordinaria que salvo para 2º de bachillerato que la realiza en junio (este año en julio) se lleva a cabo en septiembre. Para llegar a esta conclusión me baso en la Resolución de 22 de abril de 2016 (artículo 8) y en la Resolución de 26 de mayo de 2016 (artículo 7) que dicen:
La última de las sesiones de evaluación establecidas en el artículo anterior (sesiones de evaluación) tendrá carácter de evaluación final de curso ordinaria, y en su transcurso se evaluará y calificará al alumnado del grupo.
Para el alumnado que en la evaluación final de curso ordinaria no hubiera superado todas las materias o ámbitos, se celebrará una sesión de evaluación final de curso extraordinaria tras la realización de la convocatoria de pruebas extraordinarias reguladas en el artículo 10. Las sesiones de evaluación final de curso extraordinaria se llevarán a cabo antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.
Ese “antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente” es, en nuestro caso, septiembre.
Entiendo entonces, y hablo en mi propio nombre, que los alumnos que no han podido superar todas las materias en junio sea por el motivo que fuere, deben tener la oportunidad de hacerlo en la evaluación extraordinaria. Además, deberían poder hacerlo de la misma manera en la que sus compañeros lo han hecho y atendiendo a sus circunstancias individuales, por lo que un examen se me antoja injusto ya que sus compañeros han podido recuperar con la realización de actividades y no de exámenes.
Ahora también habrá quien diga que ya se dieron clases y se realizaron exámenes presenciales como las pruebas de acceso a ciclos o la EBAU. Cierto, pero no comparable. La incorporación de alumnos a las aulas viene de la Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la reanudación parcial de la actividad lectiva presencial y las condiciones para su desarrollo. Donde ya se nos indica que es parcial y en el se nos especifica lo siguiente:
Ordenar la reanudación de la actividad lectiva presencial el día 4 de junio de 2020 en todos los centros educativos y en los niveles que a continuación se determinan, con expresa mención a que la asistencia del alumnado tendrá carácter voluntario:
a) Segundo curso de Bachillerato para clases preparatorias de EBAU .
b) Módulo integrado de proyecto y FCT de enseñanzas profesionales.
c) Cuarto curso Enseñanza Secundaria Obligatoria para refuerzo educativo.
En cuanto a las pruebas de acceso a ciclos o a la EBAU, que se han realizado y se están realizando, nada tienen que ver con la realización de un curso, ya sea este final o no, de una educación secundaria sea ésta obligatoria o no.
A la vista de todo lo dicho anteriormente, para mi la respuesta es NO y he de reconocer con no poca vergüenza que no me he manifestado en este aspecto cuando he tenido la oportunidad, ya haya sido reunión de departamento o claustro.
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